Cláusula suelo

Efectos de la novación y la renuncia de acciones en la eliminación de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario

Cláusula suelo

El Tribunal Supremo (TS) aclara los efectos de eliminar la cláusula suelo en una hipoteca, incluso cuando se ha firmado un acuerdo posterior con el banco. En este caso, una persona demandó a su banco porque tenía una cláusula suelo en su préstamo hipotecario, que limitaba la bajada de los intereses, aunque el Euríbor estuviera muy bajo. El juzgado le dio la razón, anuló la cláusula y obligó al banco a devolverle el dinero cobrado de más.

El banco, sin embargo, recurrió alegando que ya había firmado con la clienta un acuerdo de novación. En ese acuerdo, se eliminaba la cláusula suelo, se fijaba un interés fijo durante cinco años y, además, la clienta renunciaba a reclamar nada más sobre ese tema en el futuro. La Audiencia Provincial no aceptó los argumentos del banco y confirmó la sentencia inicial.

El caso llegó al TS, que ha dejado claro que el acuerdo de novación es válido si cumple con los requisitos de transparencia y realmente elimina la cláusula suelo. Sin embargo, también dice que la parte del acuerdo donde el cliente renuncia a reclamar en el futuro no es válida, porque va más allá de lo que se discutía y perjudica los derechos del consumidor. Por eso, el banco solo tiene que devolver el dinero cobrado de más hasta la fecha en la que se firmó el nuevo acuerdo, ya que desde ese momento la cláusula suelo dejó de aplicarse.

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