Cómo liquidar una SL con deudas no vencidas
Antes de repartir el activo, deben liquidarse las deudas y consignar en una entidad de crédito las que no sean exigibles.
                                                    A la hora de liquidar una sociedad porque ha finalizado su actividad o ha concluido el propósito que constituía su objeto social, es preciso elaborar un balance de liquidación. Éste reflejará el activo y el pasivo para poder proceder al pago de todas las deudas pendientes y, tras ello, repartir el remanente entre los socios según su participación. Es lo que se conoce como cuota de liquidación.
Puede ocurrir que alguna de dichas deudas todavía no haya vencido y no pueda pagarse anticipadamente (por ejemplo, un impuesto que se pague en una fecha concreta y no pueda avanzarse). Pues bien, en tal caso:
- El liquidador de la sociedad deberá reflejar la deuda en el balance y calcular la cuota de liquidación dejando al margen dicha cantidad.
 - Asimismo, está obligado a consignar su importe en una entidad de crédito del municipio donde radique el domicilio social; de lo contrario, la liquidación y extinción de la sociedad no podrá inscribirse.
 
Cosa distinta es que la deuda no se pueda pagar. En este caso, si sólo hay una deuda, ésta deberá reflejarse en el balance. Además, en la escritura de liquidación deberán indicarse los datos del acreedor y que la sociedad no dispone de activos. Si hubiera más de una deuda que no se pudiera pagar, habría que presentar un concurso de acreedores. Finalmente, si el problema fuera que el acreedor está desaparecido, sería preciso consignar la deuda prudencialmente hasta que prescribiese.
Nuestros asesores estudiarán su caso, elaborarán un balance inicial de liquidación y le guiarán en todo el proceso hasta lograr la completa extinción de su sociedad y su inscripción en el Registro con las máximas garantías.
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