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Comunidad de propietarios y alquiler turístico

¿Qué mayoría exige acordar una cláusula estatutaria que limite o condicione este tipo de alquileres?

Comunidad de propietarios y alquiler turístico

La cláusula estatutaria que limita o condiciona los alquileres turísticos solo puede acordarse por mayoría de tres quintos si se refiere, exclusivamente, a la actividad expresamente referida por la ley de arrendamientos urbanos (cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, sometida a un régimen específico), y no a otras actividades como hospederías o residencia de estudiantes. Así se desprende de la reciente resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), antigua DGRN.

Una comunidad de propietarios había prohibido el destino de los locales y pisos a hospederías, residencias de estudiantes, viviendas turísticas, apartamentos turísticos o cualquier otro régimen que implicase la prestación de un servicio de alojamiento turístico introduciendo en sus estatutos una cláusula a tal fin. El acuerdo se aprobó con un voto mayoritario representativo del 69,90% del total de las cuotas de participación, habiendo votado en contra quienes representan el restante 30,10%.

Al proceder a inscribirla en el Registro de la Propiedad, el Registrador consideró que esta mayoría no era suficiente, sino que requería unanimidad. Ello porque la ley de propiedad horizontal, que permite a la comunidad limitar esta actividad, no se refiere a «hospederías, residencias de estudiantes, o cualquier otro régimen, cualesquiera que fuese su denominación, contemplado o no por normativa sectorial turística» como reza literalmente la cláusula estatutaria que se quiere inscribir.

La comunidad de propietarios entonces interpuso recurso ante la DGSJFP, alegando que cuando la ley dice «limitar o condicionar» ampara la «prohibición total» de estas actividades. Por otro lado, la cláusula no prohíbe las residencias de estudiantes o el arrendamiento parcial, sino que limita estas actividades cuando las mismas impliquen o supongan genéricamente la prestación de alojamiento turístico. Además, exigir la unanimidad de voto anula por completo en la práctica dar solución a este tipo de problemáticas de convivencia.

Pero la DGSJFP ha resuelto la desestimación del recurso. Aunque la ley ha reducido la mayoría necesaria para adoptar acuerdos que limitan o condicionan el alquiler turístico, ello no permite que esa excepción a la norma general de la unanimidad alcance a otros acuerdos relativos a otros usos de las viviendas o locales, como es el de hospedería o viviendas turísticas en régimen distinto al específico derivado de la normativa sectorial turística, o residencias de estudiantes, a los que se refiere la norma estatutaria debatida.

Nuestros profesionales pueden prestarle adecuado asesoramiento para el buen funcionamiento de su comunidad y la adopción de acuerdos conforme a las exigencias normativas

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