Separación de bienes
Plazo de prescripción para reclamar reembolsos entre cónyuges en separación de bienes

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso muy común entre parejas que se casan en régimen de separación de bienes y, tras divorciarse, uno de los cónyuges quiere reclamar al otro los gastos que pagó de más durante el matrimonio, como cuotas de la hipoteca o el IBI de la vivienda familiar.
En este caso, la pareja compró la casa a medias antes de casarse y, durante los años de convivencia, pagaron los gastos familiares desde cuentas comunes. Cuando se divorciaron, la esposa pidió que se reconociera que había pagado más de lo que le correspondía y reclamó que el marido le devolviera esa diferencia. El marido se opuso, diciendo que ya existía un «caudal común» y, además, que la esposa había dejado pasar el plazo legal para reclamar los pagos más antiguos, ya que según él el plazo de 5 años empezaba a contar desde cada vez que se hacía un pago.
El juzgado le dio la razón solo en parte a la esposa, pero la Audiencia Provincial fue más allá y reconoció que podía reclamar todo lo pagado de más, porque el plazo para reclamar no empieza hasta que se rompe la convivencia o se disuelve el matrimonio. El TS ha confirmado esta interpretación: mientras dura la convivencia, no tiene sentido exigir que uno reclame al otro, y solo cuando termina la relación empieza a contar el plazo para pedir el reembolso. Así, la esposa podrá reclamar la totalidad de lo que pagó de más, aunque hayan pasado más de 5 años desde algunos de los pagos.
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